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- Requisitos Generales.

- Copia de la escritura de posesión efectiva de bienes sucesorios del causante.

- Copia de las escrituras públicas de los bienes inmuebles o muebles objeto de la partición.

- Certificado de hipotecas y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente, en caso de existir bienes inmuebles.

- Inventario solemne de bienes objeto de la partición (por juzgado o por notaria).

- Autorización del Concejo Cantonal de conformidad con el Art. 473 del COOTAD.

- Acta de divorcio o cédulas donde conste estado civil divorciado.

 

Aplica pago inicial USD. 20.00 y pago final de costos de mediación en solicitudes directas, en aplicación a Reglamento de Fijación de Costos Administrativos de los Servicios del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, revisa la tabla de tarifas aquí.

 

En caso de derivación Judicial se encuentran exentos de pago, de costos iniciales como de costos finales del servicio de mediación.

 

Para adultos mayores aplica pago inicial de USD. 10.00, se encuentran exentos de pago personas con discapacidad y cuantías menores a un salario básico.