- Oficio de derivación.
- El auto de derivación del proceso y demás requisitos conforme lo establece la norma respectiva vigente.
- Informe realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Judicial que deriva la causa a mediación (Arts.118 al 121, 290 y 291 del Código de la Niñez y Adolescencia). De no adjuntarse este informe al momento de la derivación la o el mediador deberá requerirlo si es que existe la disposición judicial.
Se encuentran exentos de pago, de costos iniciales así como de costos finales del servicio de mediación.